Articulo 70 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 70 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

Ver Indice
»

Artículo 70. Suspensión del procedimiento.

Vigente

No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.