Artículo 70. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 70. Deber de colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones públicas.
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1. Las administraciones públicas valencianas deben prestarse entre sí la colaboración, cooperación y coordinación necesaria para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la renta valenciana de inclusión.
2. La Administración de la Generalitat colaborará con las diferentes administraciones para la adecuada gestión de la renta valenciana de inclusión, promoviendo los instrumentos de colaboración precisos para el intercambio de información, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gestión de la prestación, mejora en la empleabilidad de las personas destinatarias y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados a la finalidad de la prestación.
3. La coordinación interadministrativa en materia de renta valenciana de inclusión se llevará a cabo por el órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, en los términos establecidos en la legislación autonómica de servicios sociales y su normativa de desarrollo.
4. Se podrán suscribir convenios para el desarrollo e implementación del contenido de la presente ley.
