Articulo 70 Ley 26/2018, de 21 de diciembre, C.Valenciana, Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
Artículo 70. Protección frente a prácticas deportivas dañinas
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1. Las personas menores de edad no podrán participar en competiciones deportivas o espectáculos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos o psíquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor.
Las personas menores de 16 años de edad no podrán asistir a estas competiciones deportivas o espectáculos.
2. Respecto al deporte de competición, deberán utilizarse métodos y planes de entrenamiento que respeten la condición física de las personas menores de edad y sus necesidades educativas. Asimismo, se protegerá a los y las deportistas menores de edad, en especial a los deportistas de élite, en lo que respecta a los derechos de formación y retención y resto de condiciones previstas por la normativa sectorial del deporte.
3. Se respetará la diversidad en la participación en actividades deportivas, priorizando la salud física y mental del alumnado y evitando cualquier tipo de discriminación por la apariencia o cualquier otro rasgo físico.
- Artículo modificado (apdo. 1) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

