Artículo 70 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 70. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 70. Gobierno en funciones.

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1. El presidente o presidenta y los miembros del Consejo de Gobierno cesante continúan en funciones hasta la constitución del nuevo gobierno insular.

2. En el periodo del Gobierno en funciones, el presidente o presidenta y los miembros del Consejo de Gobierno están sometidos al control del Pleno, se limitan a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y actúan de acuerdo con los principios de neutralidad política, lealtad institucional, colaboración y transparencia.

3. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, durante el periodo del Gobierno en funciones se justificará debidamente la concurrencia de la urgencia o de razones de especial interés general para llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

a) Revocación de las delegaciones acordadas en favor de otros órganos.

b) Modificación de la organización de la Administración insular.

c) Aprobación de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras Administraciones públicas.

d) Aprobación de contratos y concesiones por un valor superior a 100.000 euros y adquisición y enajenación de bienes por el mismo importe.

e) Aprobación de ofertas de empleo público.

f) Concesión de subvenciones en los casos en que no haya habido concurrencia.

4. Las limitaciones establecidas en este artículo son también aplicables a los órganos de dirección de los entes integrantes del sector público instrumental de los cabildos insulares.

5. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos para los que legalmente se exija mayoría cualificada.