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Artículo 70. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 70.

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Se añade un nuevo apartado al artículo 2 de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana, con la siguiente redacción:

«7. Los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, incluso las actuaciones territoriales estratégicas, los proyectos de inversión estratégica sostenibles u otros instrumentos análogos, podrán adaptarse, integrarse o transformarse en planes especiales urbanísticos de reconstrucción cuando las necesidades públicas o de interés general que estos últimos estén llamados a satisfacer resulten prevalentes respecto de los fines inicialmente perseguidos, quedando sujetos al régimen jurídico previsto en la presente norma.

La adaptación, integración o transformación conservará la validez y eficacia de los actos y trámites ya realizados que sean compatibles con la nueva finalidad perseguida, y se instrumentará mediante la presentación de un texto integrador, que continuará su tramitación por el procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos de reconstrucción, desde la fase procedimental en que se encuentre hasta su aprobación definitiva.»