Artículo 70 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 70. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 70. Adición de un artículo 72 bis.

Derogado

Se añade un artículo 72 bis a la Ley 17/1985, con el siguiente texto:

«1. Procede declarar la excedencia forzosa en los siguientes casos:

a) Si, agotado el período de excedencia voluntaria para ocuparse de un hijo, el funcionario solicita el reingreso al servicio activo y éste no es posible por falta de vacante presupuestaria.

b) Si, de acuerdo con los procedimientos legalmente vigentes, se produce una reducción de puestos de trabajo y no es posible mantener a los funcionarios afectados en servicio activo por falta de puestos vacantes con dotación presupuestaria.

c) Si un funcionario que ha sido declarado en situación de suspensión firme solicita el reingreso, por haber cumplido la sanción impuesta, y éste no es posible por falta de vacante con dotación presupuestaria.

2. Los excedentes forzosos tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar. El tiempo de excedencia forzosa es computable a efectos de derechos pasivos y de trienios.

3. Los excedentes forzosos son reingresados provisionalmente cuando se produce una vacante con dotación presupuestaria, teniendo derecho preferente los excedentes para ocuparse de un hijo, después los excedentes por reducción de puestos de trabajo y en última instancia los excedentes procedentes de una suspensión firme. Los excedentes forzosos participarán necesariamente en todos aquellos concursos de traslados que se convoquen que sean adecuados a su cuerpo o escala; en caso de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.»