Articulo 70 Ley 9/2022, de 21 de diciembre, Cataluña, Ciencia
Artículo 70. Servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de cooperación entre agentes y de apoyo a la transferencia tecnológica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación pueden constituir agrupaciones entre sí o con otros agentes de fuera del sistema, con los objetivos de la cooperación, compartición y potenciación que acuerden. La entidad resultante de la agrupación es un agente integrado en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.
2. Los observatorios científicos, los biobancos, las colecciones científicas de referencia, los estabularios, los museos y archivos que realizan investigación, los portales y las plataformas, las bibliotecas de referencia científica, los centros de estudios y de investigación territoriales o locales, y cualesquiera otras instalaciones que puedan asimilarse cumplen una importante función de apoyo y potenciación de la investigación y de su difusión, y son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
3. Los servicios científico-técnicos pueden realizar investigación tecnológica, de procesos de administración e innovación y otras clases de investigación. A tal fin, pueden tener personal investigador, personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el régimen aplicable al agente respectivo. La actividad de fomento de la Administración de la Generalitat debe considerar la investigación efectuada por estos servicios, en los términos que procedan.
4. Los agentes Tecnio, definidos como los grupos o conjuntos de grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña, tanto público como privado, y los centros de investigación del sistema CERCA, los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas situados en Cataluña y otras entidades de derecho público radicadas en Cataluña, que dispongan de capacidades tecnológicas propias y diferenciadas y de experiencia demostrable en la colaboración en proyectos de investigación y desarrollo con el tejido empresarial y que se regulan según la normativa de acreditación Tecnio establecida por el Gobierno mediante la Agencia para la Competitividad de la Empresa.
- Artículo modificado (rúbrica y apdo. 4) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

