Articulo 70 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 70 Ley de la Jur...ión social

Articulo 70 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.

Modificaciones