Articulo 70 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 70.
Vigente
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985