Articulo 70 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 70 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 70.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985