Articulo 70 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Articulo 70 Ley Orgánica ...del Jurado

Articulo 70 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Contenido de la sentencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Magistrado-Presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto.

2. Asimismo, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

3. La sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, se publicará y se archivará en legal forma, extendiendo en la causa certificación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995