Articulo 70 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 70.- Suministros.

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1.- Las instalaciones juveniles deberán asegurar un suministro de agua potable proveniente de una red de abastecimiento público. En el caso de que existan depósitos de almacenamiento de agua, éstos deberán garan­tizar la salubridad del agua tal y como establece la normativa vigente.

2.- En los casos en que no sea posible el abastecimiento a través de alguno de los medios establecidos en el apartado anterior, el agua sumi­nistrada deberá ser embotellada garantizándose en todo caso la salubridad de la misma.

3.- Todas las instalaciones juveniles de alojamiento dispondrán de suministro de agua caliente en los lavabos y duchas de los bloques de ser­vicios sanitarios y en la cocina, así como un sistema de climatización ade­cuado a la instalación.