Artículo 70 Mancomunidades y entidades locales menores
Ver Indice
»Artículo 70. Personalidad jurídica de las entidades locales menores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter y las que en lo sucesivo se creen de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
2. Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.
