Articulo 70 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 70. Del Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.
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Dentro de los Presupuestos de la Seguridad Social, el Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social será único y se integrará, como una sección independiente, en el de los servicios comunes de la Seguridad Social.
Se atribuyen al Interventor General de la Seguridad Social las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en la indicada sección, entre las que se encuentran incluidas, además de las correspondientes a la disposición de gastos y al reconocimiento de obligaciones, las referentes a la celebración de contratos en los términos previstos por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la designación de comisiones de servicios.
