Articulo 70 Medidas fiscales y administrativas
Articulo 70 Medidas fisca...istrativas

Articulo 70 Medidas fiscales y administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Sujetos pasivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que entreguen los residuos peligrosos en un vertedero para su depósito, así como aquellas que superen el plazo máximo permitido por la Ley para el depósito temporal previo a la eliminación o valorización de los residuos sin la correspondiente autorización.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos peligrosos a que se refiere la letra a del artículo 67 de la presente Ley.

(NOTA: Artículo sin efectos desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible).

Modificaciones