Artículo 70 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 70. Proyecto de delimitación de fases de urbanización
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1. Los proyectos de delimitación de fases de urbanización son instrumentos de ejecución que tienen por objeto delimitar las fases de ejecución de un ámbito de suelo residencial, con el fin de ajustar dicha ejecución a la demanda de suelo existente.
2. Dichos proyectos deberán comprender el orden de ejecución de las distintas fases en que se divida la actuación y garantizar que, una vez finalizada la fase correspondiente, todas las parcelas de la misma dispongan de los servicios urbanísticos precisos para el pleno funcionamiento del ámbito correspondiente. En la urbanización de cada fase deberá cumplirse la reserva mínima de plazas de aparcamiento que le correspondería por aplicación de los estándares establecidos en la legislación urbanística en función de la superficie de parcelas urbanizadas en la misma.
3. La aprobación de los proyectos de delimitación de fases de urbanización se sujetará al siguiente procedimiento:
a) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, tras formular el proyecto de delimitación de fases de urbanización, solicitará los informes pertinentes, que deberán emitirse en el plazo de un mes, y someterá el proyecto a la audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por él en el plazo de un mes.
b) A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el apartado anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la persona titular de su dirección general, aprobará el proyecto de delimitación de fases de urbanización con las modificaciones que resulten pertinentes y lo comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos a que afecte la actuación.
4. La aprobación de los proyectos previstos en este artículo producirá los siguientes efectos:
a) Permitirá la aprobación del proyecto de parcelación o reparcelación del ámbito correspondiente a la fase de urbanización que se vaya a desarrollar.
b) Permitirá la aprobación y ejecución de proyectos de urbanización independientes que prevean la urbanización de cada una de las fases en que se divida el ámbito.
c) Posibilitará la recepción de las obras de urbanización de la fase, una vez ejecutadas, por parte del ayuntamiento respectivo y su afección al uso público, al tratarse de una unidad funcional directamente utilizable.
