Articulo 70 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
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1. Se añade un apartado, el 6, al artículo 5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:
«6. La recaudación del impuesto y las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos y, preferentemente, a:
»a) Impulso de la economía circular.
»b) Inversiones para la mejora, la ampliación, el mantenimiento y la construcción de infraestructuras de gestión de residuos, y de los medios para la recogida separada, incluyendo investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con los instrumentos de planificación.
»c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.
»d) Gastos de la gestión del mismo impuesto.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
»a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
»b) Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
»c) Tres vocales en representación de los entes locales, designados de la siguiente forma: uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, otro por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y otro por la Federación de Municipios de Cataluña.
»d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción, que debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
»a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
»b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
»c) Cuatro vocales designados por la Confederación Catalana de la Construcción.
»d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.»
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«9. Las juntas de gobierno deben acordar, antes del 30 de septiembre de cada año, los criterios que determinen la distribución de los recursos procedentes de los cánones, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas, previa presentación al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para la determinación de estos criterios deben tenerse en cuenta los modelos de gestión de residuos establecidos por los programas de gestión de residuos y por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.»
5. Se modifica el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«10. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales y de los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas, debe ajustarse a los siguientes criterios:
»a) Se deben tener en cuenta los flujos de residuos municipales que no se destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para los residuos municipales.
»b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, y la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.»
6. Se modifica el apartado 11 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«11. La distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción y de los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas debe destinarse a las actuaciones de prevención y a las operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción, y también a la promoción y a la búsqueda de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcción, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevención y la valorización tengan, por este orden, carácter prioritario. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.»
7. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«11 bis. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desecho de los residuos industriales y de los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención y nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos (máximo 10%), a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos abandonados hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y a otras actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevención, y debe garantizarse que en todo caso el 2% de los fondos se destine a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial, con la condición de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan en los siguientes ejercicios. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.»
