Articulo 70 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
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Articulo 70 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 70. Modificación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial

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1. Se modifica el artículo 21.7-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.7-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de los controles sanitarios oficiales concretados en la normativa vigente sobre prevención, eliminación o reducción de riesgos para las personas provenientes de las carnes destinadas a consumo humano obtenidas en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza.

»2. A efectos de lo establecido en este capítulo, se considera asimilable a la actividad de matadero, la actividad de los establecimientos de sacrificio de palmípedos destinados a la producción de hígados grasos.

»3. El control oficial al que se refiere el apartado 1 se concreta en las siguientes actuaciones:

»a) El control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero; el control oficial post mortem de los animales presentados a inspección en establecimientos de manipulación de caza, y el control oficial de las carnes manipuladas en salas de despiece.

»b) El control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente.

»4. No se consideran incluidos en el hecho imponible de esta tasa los supuestos establecidos en el capítulo I, que devengarán igualmente la tasa correspondiente, cuando se produzcan las circunstancias allí establecidas.»

2. Se modifica el artículo 21.7-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.7-2. Sujeto pasivo

»1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.

»2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

»3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para sí mismas la actividad comercial.

»4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquel para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del apartado 3 del artículo 21.7-1 correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio.

»La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expida al interesado por las actividades prestadas.»

3. Se modifica el artículo 21.7-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.7-4. Cuota

»1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:

»Bovinos

»Bovinos pesados: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigación de residuos).

»Bovinos jóvenes: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigación de residuos).

»Solípedos/équidos: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigación de residuos).

»Porcinos:

»Porcinos de 25 kg o más en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigación de residuos).

»Porcinos de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).

»Ovinos, caprinos y otros rumiantes

»Ovinos, caprinos y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigación de residuos).

»Ovinos, caprinos y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigación de residuos).

»Ratites

»Avestruces, emús y ñandúes: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).

»Aves y conejos

»Pájaros del género Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).

»Patos y ocas: 0,013466 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).

»Pavos: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).

»Conejos de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).

»Codornices y perdices: 0,002508 euros por animal (0,000508 euros por investigación de residuos).

»La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.

»Las operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo de forma aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras.

»A pesar de ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.

»2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece se aplican las cuotas establecidas en el apartado 2.a del artículo 21.1-5.

»No obstante, si la sala de despiece es adyacente o anexa a un establecimiento matadero o de manipulación de caza, y su actividad se lleva a cabo de forma integrada y simultánea con la actividad de este, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.

»A efectos de lo dispuesto por este artículo, se considera que las dos actividades adyacentes o anexas se realizan de forma integrada y simultánea cuando se llevan a cabo en el mismo domicilio industrial, coincidiendo en el tiempo y controladas oficialmente por el mismo equipo de inspección.

»3. Para los controles realizados en los establecimientos de manipulación de caza:

»Caza menor de pluma: 0,006733 euros por animal.

»Caza menor de pelo: 0,013466 euros por animal.

»Verracos: 2,019898 euros por animal.

»Rumiantes: 0,673300 euros por animal.»

4. Se modifica el artículo 21.7-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.7-5. Deducciones

»1. En el caso de los mataderos y de los establecimientos de manipulación de caza, los sujetos pasivos pueden aplicarse, en su caso, con relación a las cuotas establecidas por el artículo 21.7-4, las siguientes deducciones:

»a) Deducción por horario regular diurno:

»La deducción puede aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6 h y las 22 h de lunes a viernes laborables.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del 25% sobre la cuota correspondiente a la actividad llevada a cabo dentro del horario y los días fijados.

»b) Deducciones por personal propio de apoyo al control oficial:

»La deducción puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposición del control oficial realizando tareas de apoyo a la inspección, a su cargo y en la forma establecida en el punto 3 del artículo 18 del Reglamento 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del 11% sobre la cuota a liquidar.

»c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial:

»La deducción puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en espacio de trabajo debidamente acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y comunicaciones.

»La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el artículo 21.7-1 debe fijar los criterios de aplicación de esta deducción y detallar el contenido de este apoyo instrumental, así como sus características y prestaciones.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del 20% sobre la cuota a liquidar.

»d) Deducción por actividad planificada y estable:

»La deducción puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de forma efectiva, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del 25% sobre la cuota a liquidar.

»2. Las deducciones que corresponda pueden aplicarse de forma aditiva, solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción, y con un límite máximo del 56% de la cuota.

»3. La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el artículo 21.7-1 puede llevar a cabo actividades de verificación para comprobar que se cumplen las condiciones que habilitan la aplicación de las deducciones establecidas en el punto 1.»

5. Se deroga el artículo 21.7-6 («Acumulación de cuotas») de la Ley de tasas y precios públicos.

6. Se modifica el artículo 21.7-7 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.7-7. Liquidación de la tasa e ingreso

»1. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1 y 3 del artículo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación.

»2. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.

»3. La liquidación de las cuotas establecidas en el apartado 2 del artículo 21.7-4 no es objeto de autoliquidación, sino que se lleva a cabo siguiendo el mismo procedimiento que se aplica a los hechos imponibles cuyas cuotas quedan establecidas con carácter general en el artículo 21.1-5.2.a.»

7. Se modifica el artículo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.7-8. Obligación de registro

»1. Los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial deben llevar un registro diario que dé cumplimiento a la legislación vigente y que recoja todas las operaciones que afectan la tasa. Deben constar en él los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por esta ley. Asimismo, debe constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida.

»2. La autoridad sanitaria debe fijar los criterios a considerar en la confección de este registro, así como el formato que debe tener.»

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