Articulo 70 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 70
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Se modifican el apartado 6.a del artículo 28 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 28. Selección
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6. Superadas las fases de oposición o concurso-oposición se realizará el curso selectivo de formación impartido y homologado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
a) El contenido del curso selectivo se establecerá mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Seguridad Pública y Emergencias y constará de dos fases, una de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y otra de prácticas en los servicios respectivos de prevención, extinción de incendios y salvamento, y tendrá una duración mínima de 250 horas cada una para el acceso a la escala básica y de 150 horas cada fase para la escala de mando e inspección.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
[...]
Quinta. Contenido y duración definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE
El contenido y duración definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE y previstos en la presente ley, se regularán mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad pública y emergencias.
