Articulo 70 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 70 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 70.

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Se modifica el artículo 9 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Cooperativas con Sección de Crédito podrán conceder préstamos para cualquier finalidad, exceptuando las operaciones destinadas a inversiones en sectores productivos ajenos a la actividad de la Cooperativa. La concesión de cada préstamo será objeto de un acuerdo del Consejo Rector, previo informe del director de la Sección de Crédito, y constará en acta.

2. Las Cooperativas con Sección de Crédito no podrán prestar más del veinticinco por ciento de los recursos propios de la Sección de Crédito a un solo acreditado o a un grupo de ellos que, por su especial vinculación mutua, constituyan una unidad de riesgo.

3. La actividad de la Sección de Crédito no podrá tener una dimensión de tal orden que constituya de hecho la actividad principal de la Cooperativa. Se autoriza a la conselleria competente en materia de economía, para que determine los parámetros indicativos de esta situación.

4. Los riesgos de firma que puede asumir una Cooperativa con Sección de Crédito no podrán exceder del volumen de recursos propios de la Cooperativa.