Articulo 70 medidas de lucha contra la fiebre aftosa
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Artículo 70. Patrones y pruebas para el diagnóstico de la fiebre aftosa y para el diagnóstico diferencial de otras enfermedades vesiculares.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las autoridades competentes velarán por que sus respectivos laboratorios utilicen las pruebas y patrones para diagnóstico especificados en el anexo XIII.

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  • Texto Original. Publicado el 17-11-2004 en vigor desde 18-12-2004