Articulo 70 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 70. Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Vigente
1. Las subvenciones a policías locales, parques de bomberos y agrupaciones voluntarios de protección civil podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.
2. La Junta de Extremadura promoverá la instalación de parques de bomberos y elaborará un plan de respuesta inmediata en materia de extinción y salvamento de la Comunidad Autónoma que garantice su eficacia y celeridad para la totalidad de las poblaciones de la región.
3. La regulación en materia de coordinación de bomberos de la Comunidad Autónoma tendrá especialmente en cuenta criterios de interés demográfico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022