Artículo 70 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
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»Artículo 70. Plan de Digitalización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, aprobará el Plan de Digitalización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
