Articulo 70 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 70. Acciones civiles
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1. La inclusión de una parcela en la zona da lugar, en tanto dure el procedimiento correspondiente, a la extinción del retracto de colindantes, del derecho de permuta forzosa y demás de adquisición que otorguen por ley para evitar los enclavados o la dispersión parcelaria, salvo que la demanda hubiese sido interpuesta antes de la inclusión.
2. Sin embargo, si alguna parcela comprendida en la zona fuera después objeto de exclusión, el plazo para interponer la demanda se reanudará desde el siguiente día en que la persona titular del derecho tiene o debiera haber tenido conocimiento del acuerdo de exclusión.
