Articulo 70 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo septuagésimo.-
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Se incorpora una nueva disposición adicional tercera a la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, que queda redactada como sigue:
«Tercera.- Las referencias que se efectúan a lo largo del articulado de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, al Departamento de Agricultura y Pesca, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de agricultura».
