Articulo 70 Montes de C León

Articulo 70 Montes de C. León

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Artículo 70.- Protección y conservación activa.

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1. Los montes deben ser conservados en razón de sus funciones ecológicas, socioeconómicas y paisajísticas mediante actuaciones que garanticen el mantenimiento de los ciclos ecológicos de forma compatible con el uso racional y sostenible de los recursos.

2. La Junta de Castilla y León velará por la protección, defensa y conservación de los montes frente a cualquier agente de degradación, así como por la recuperación de los ecosistemas forestales ya degradados.