Articulo 70 Montes de Galicia
Artículo 70. Concentración parcelaria en terrenos forestales.
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1. Las concentraciones parcelarias que afecten a terrenos mayoritariamente forestales se regirán, en todo lo no previsto en la presente Ley, por la normativa gallega en materia de concentración parcelaria.
2. A efectos de obtener ayudas públicas, se exigirá que el proceso de concentración cumpla los siguientes requisitos:
a) Se vinculará a una agrupación con capacidad jurídica para la gestión conjunta de sus terrenos, que se acreditará mediante la integración de las personas titulares en las correspondientes agrupaciones forestales de gestión conjunta, mediante la aportación de títulos de propiedad de los terrenos y/o de derechos de aprovechamiento sobre ellos.
b) Que la propiedad de al menos el 70 % de la superficie a concentrar forme parte de la agrupación de gestión conjunta.
c) Gestionar el arbolado preexistente, en el marco de un instrumento de ordenación o gestión forestal.
d) Disponer de una superficie mínima en el ámbito a concentrar de, al menos, 15 hectáreas.
3. En la instrucción del procedimiento deberá contarse con la presencia de un técnico competente en materia forestal.
4. Las ayudas públicas para los procedimientos de concentración que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior podrán consistir en:
a) Ayudas a los gastos del proceso de reorganización de la propiedad.
b) Ayudas a los gastos de escrituración e inmatriculación e inscripción registral.
c) Ayudas para la redacción del instrumento de ordenación o gestión forestal.
d) Ayudas para la redacción de los proyectos de infraestructuras comunes.
e) Ayudas para la construcción de las infraestructuras comunes.
f) Cualesquiera otras que se determinen por orden de la consejería competente en materia de montes.
5. Todos los proyectos de infraestructuras en terrenos forestales concentrados se realizarán únicamente considerando las necesidades conjuntas de gestión de la totalidad de la superficie concentrada.
El acuerdo de reorganización de la propiedad del perímetro a concentrar será de obligado cumplimiento cuando contase, al menos, con la conformidad de los propietarios del 70 % de la superficie a concentrar.
6. Los montes concentrados mantendrán expresamente su calificación y uso actual durante el proceso y una vez entregadas las nuevas parcelas. Las parcelas resultantes de las operaciones de concentración parcelaria que se adjudiquen a comunidades de montes vecinales en mano común y antes no hubieran sido monte vecinal en mano común pasarán a serlo. Esta reorganización de la propiedad se comunicará al jurado provincial de montes vecinales en mano común, que integrará la superficie concentrada de monte vecinal con plenos efectos jurídicos, modificando el perímetro y extensión de dicho monte, y lo comunicará al correspondiente Catastro y Registro de la Propiedad, a fin de practicar los asientos de inscripción oportunos.
- Modificación realizada (70 (apdo. 2.a)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(G de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021 - Artículo modificado (70 (apdo. 2.a)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
