Articulo 70 Mossos d´Esquadra
Articulo 70 Mossos d´Esquadra

Articulo 70 Mossos d´Esquadra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son faltas leves:

a) La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.

c) El descuido en la presentación personal.

d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves.

e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

f) La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla.

g) El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.

h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994