Articulo 70 Mossos d´Esquadra
Artículo 70.
Son faltas leves:
a) La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.
c) El descuido en la presentación personal.
d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves.
e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
f) La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla.
g) El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.
h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994