Articulo 70 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 70.
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1. Funcionarán en régimen de concejo abierto los municipios de menos de 100 habitantes y los municipios que tradicionalmente cuenten con este régimen de gobierno y administración.
2. Podrán asimismo funcionar con este régimen especial los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes que gocen de aprovechamientos comunales de rendimiento, igual o superior a la cuarta parte de los ingresos ordinarios de su presupuesto, o que tengan características especiales que lo hagan aconsejable. La constitución del concejo abierto requerirá, en estos casos, la petición de la mayoría de dos tercios de los miembros del ayuntamiento y la aprobación del Gobierno de la Generalitat.
El acuerdo del ayuntamiento se adoptará en el plazo de dos meses desde la petición de los vecinos. El Gobierno resolverá el procedimiento en el plazo de tres meses desde la remisión del acuerdo municipal, y la falta de resolución expresa en este plazo producirá efectos estimatorios de la petición.
3. En estos municipios, el gobierno y administración corresponderán a un Alcalde elegido de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral y un Consejo General formado por todos los electores. El Alcalde designará a una comisión integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, que le asistirán en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirán, por orden de designación, en caso de ausencia o enfermedad.
4. Corresponderá al Alcalde representar y administrar el municipio y ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo General.
5. En defecto de uso, costumbre o tradición local, el Consejo General se reunirá como mínimo cada tres meses y cuando lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, como mínimo, de los vecinos, para tratar de todos los asuntos de interés del municipio. Será aplicable supletoriamente, en cualquier caso, el régimen general de funcionamiento establecido para el pleno por la legislación de régimen local.
- Artículo modificado (70 (apdo. 2)) por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departament de Governació en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.
(GC de 01-08-1994) en vigor desde 21-08-1994
