Articulo 70 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 70.ª Reuniones y congresos nacionales o internacionales.
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Los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su participación en reuniones y congresos de organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
