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Artículo 70 octies. Información y participación pública.

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Artículo 70 octies. Información y participación pública.

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1. Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana en los siguientes procedimientos:

a) la preparación de las normas generales de carácter vinculante a que se refiere el artículo 6 sobre los permisos de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente capítulo;

b) la concesión del permiso a una nueva instalación incluida en el ámbito de aplicación del presente capítulo;

c) la concesión de un permiso actualizado de conformidad con el artículo 70 quater, apartado 4, en el caso de modificaciones sustanciales en una instalación existente que entre en el ámbito de aplicación del presente capítulo, o

d) el procedimiento de registro, en caso de que no se hayan adoptado normas generales de carácter vinculante y los Estados miembros autoricen únicamente el registro de la instalación.

2. La autoridad competente pondrá a disposición del público sistemáticamente a través de internet -entre otros medios-, de forma gratuita y sin restringir el acceso únicamente a los usuarios registrados, la información y los documentos siguientes:

a) el permiso o el registro;

b) los resultados de las consultas celebradas de acuerdo con el apartado 1;

c) las normas generales de carácter vinculante a que se refiere el artículo 6 que sean aplicables a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente capítulo, y

d) los informes de inspección de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente capítulo.