Articulo 70 Ordenación del Comercio Minorista
Articulo 70 Ordenación de... Minorista

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Artículo 70. Prescripción.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996