Articulo 70 Ordenación del Comercio Minorista
Ver Indice
»Artículo 70. Prescripción.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
