Articulo 70 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Finalidades de los poderes públicos para la gestión del territorio.
Vigente
Los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, adoptarán las medidas previstas en esta Ley con las siguientes finalidades:
Fomentar un desarrollo sostenible, favoreciendo la protección del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural asociado al mismo.
Garantizar una utilización racional de los recursos.
Promover la cohesión social facilitando a los ciudadanos el acceso a la vivienda y mejorando el entorno de las ciudades y del medio rural.
Garantizar la equidad intraterritorial y la competitividad de la Comunidad Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004