Articulo 70 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Articulo 70 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 70. Finalidades de los poderes públicos para la gestión del territorio.

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Los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, adoptarán las medidas previstas en esta Ley con las siguientes finalidades:

  1. Fomentar un desarrollo sostenible, favoreciendo la protección del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural asociado al mismo.

  2. Garantizar una utilización racional de los recursos.

  3. Promover la cohesión social facilitando a los ciudadanos el acceso a la vivienda y mejorando el entorno de las ciudades y del medio rural.

  4. Garantizar la equidad intraterritorial y la competitividad de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004