Articulo 70 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 70. Esferas de actuación pública y privada
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Corresponde a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico. La actividad de ejecución corresponde a las administraciones públicas o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo establecido en esta ley.
