Articulo 70 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 70 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 70. Normativa aplicable.

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El procedimiento sancionador se ejercerá de conformidad con lo previsto en la presente ley, en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en materia de viticultura, el procedimiento sancionador se ejercerá de conformidad con lo previsto en las normas de procedimiento de los respectivos territorios históricos.