Articulo 70 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 70. Justificación y pago.
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1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes.
a) Memoria del Proyecto.
b) Certificado del Director del centro beneficiario que exprese que la ayuda ha sido destinada a la finalidad para la cual se concedió.
c) Facturas originales y justificantes de que se ha realizado el pago de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones reflejadas en el Proyecto.
2. El plazo de presentación de la memoria concluirá en la fecha que se determine en cada convocatoria.
