Articulo 70 Organización ... Andalucía

Articulo 70 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 70.

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En el primer mes de cada trimestre, el órgano competente de la gestión de la Tesorería de la Junta de Andalucía librará automáticamente y por cuartas partes los importes correspondientes a las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de cuando se requiera librar importes superiores si resulta necesario para atender a determinados pagos.