Articulo 70 Organización ...n Primaria

Articulo 70 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria

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Artículo 70. Actividades escolares lectivas

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1. En los centros que imparten Educación Infantil y Educación Primaria, las actividades escolares lectivas se realizarán, de lunes a viernes, con el número de sesiones y con la duración que determine la normativa de ordenación de las etapas educativas correspondientes. Durante estas horas lectivas se incluirán los periodos de recreo.

2. La organización del horario lectivo, así como el número de sesiones diarias, será establecido por el centro de acuerdo con la normativa autonómica que regula los currículos de las enseñanzas impartidas.

3. Durante los tiempos lectivos de recreo del alumnado, el equipo directivo garantizará la adecuada atención al alumnado mediante la presencia, como mínimo, de tantas personas docentes como unidades autorizadas tenga en funcionamiento el centro.

4. La solicitud de aplicación de horarios especiales que comporten una duración diferente de la establecida a todos los efectos requerirá siempre la autorización del órgano que determine la conselleria competente en materia de educación. En todo caso, los centros aplicarán, para otro tipo de modificaciones excepcionales, las instrucciones que se aprueben anualmente para establecer el calendario de actividades de inicio, desarrollo y finalización del curso escolar.