Articulo 70 Organización ...nistración

Articulo 70 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 70. Procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general.

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1. El procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:

a) El procedimiento se iniciará por orden del Diputado o Diputada Foral titular del Departamento competente por razón de la materia sobre la que versen. Cuando se trate de materias en las que disponen de atribución competencial directa dos o más Diputados Forales la orden será del Diputado o Diputada General a iniciativa de aquéllos.

b) La orden de iniciación expresará sucintamente el objetivo y la finalidad de la norma y llevará como anexo un informe que determinará su incidencia en el ordenamiento jurídico vigente, su viabilidad económica e incidencia en los presupuestos del Territorio Histórico y los trámites e informes que sean preceptivos según la normativa sectorial y de género, y aquéllos que se estimen procedentes en razón de la materia y el contenido de la regulación propuesta.

c) La redacción de la disposición de carácter general se realizará atendiendo al contenido de la orden de iniciación y al resultado de los estudios e informes que habrán de efectuarse sobre la factibilidad de las normas, su coste y, en su caso, de las medidas correctoras derivadas de la evaluación previa en función del género y dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo. En todo caso, se emitirá por el Departamento que haya instruido el procedimiento un informe jurídico en el que se analice su conformidad con el ordenamiento jurídico.

d) Cuando el texto cuente con la conformidad del órgano que ha dictado la orden de iniciación se evacuarán los trámites de audiencia, consulta y, en su caso, información pública, que procedan.

e) Una vez incorporados al expediente los resultados de los tramites precedentes y los informes y dictámenes preceptivos se dará, en su caso, nueva redacción al proyecto y a la memoria, que incluirá una breve reseña del procedimiento seguido, del cumplimiento de los requisitos legales y de las repercusiones económicas, y se someterá, cuando proceda, al dictamen del órgano consultivo del Territorio Histórico.

f) Ultimado el procedimiento establecido, el texto se someterá a la aprobación del órgano competente, debiendo figurar como anexo, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.

2. Cuando el texto del proyecto afecte a más de un Departamento y no cuente con la conformidad de alguno de los directamente interesados, corresponderá al Diputado o Diputada General decidir la inclusión del asunto en los debates de las reuniones del Consejo de Diputados.