Articulo 70 Organización ...Autonómico

Articulo 70 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 70. Principios organizativos.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en departamentos y gestión territorial mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta ley.