Articulo 70 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada desde el 20 de enero de 2026. - Ley 7/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
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»Artículo 70.
Vigente
La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo.
Transcurrido el año, deberá la Administración acudir a la jurisdicción ordinaria.

