Artículo 70 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 70 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 70. Cesión a favor del sector público.

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1. Los bienes y derechos de dominio privado de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía cuya afectación o explotación no se considere necesaria ni previsible podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a otras Administraciones públicas, así como a las fundaciones del sector público adscritas a estas.

Asimismo, la cesión podrá realizarse a favor de las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos, para que por estos se destinen a fines de utilidad pública o interés social de su competencia, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

2. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho, o solo su uso.

3. Cuando la cesión tenga por objeto solo el uso del bien o derecho, la persona cesionaria podrá solicitar el cambio de destino. La modificación observará los mismos trámites y requisitos previstos para la cesión.

El acuerdo de cesión será publicado en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.