Articulo 70 Patrimonio Cultural Cántabro
Ver Indice
»Artículo 70. Colecciones públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A todos los bienes que formen parte de museos, archivos o bibliotecas dependientes de la Administración pública regional, les serán de aplicación los mecanismos de protección establecidos en la presente Ley para los bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local.
