Articulo 70 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 70. Colecciones públicas.

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A todos los bienes que formen parte de museos, archivos o bibliotecas dependientes de la Administración pública regional, les serán de aplicación los mecanismos de protección establecidos en la presente Ley para los bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local.