Articulo 70 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 70. Suspensión de funciones.
Vigente
1. Procederá declarar al personal estatutario fijo en la situación de suspensión cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.
2. La suspensión podrá ser provisional, en los términos que establece el artículo 84 de esta Ley, o firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001