Articulo 70 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Articulo 70 Personal esta...o de Salud

Articulo 70 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Suspensión de funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Procederá declarar al personal estatutario fijo en la situación de suspensión cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.

2. La suspensión podrá ser provisional, en los términos que establece el artículo 84 de esta Ley, o firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001