Articulo 70 Personal esta...o de Salud

Articulo 70 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 70. Suspensión de funciones.

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1. Procederá declarar al personal estatutario fijo en la situación de suspensión cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.

2. La suspensión podrá ser provisional, en los términos que establece el artículo 84 de esta Ley, o firme.