Articulo 70 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 70 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 70. Estructura y funcionamiento

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1. El consejo funcionará en pleno o en comisiones de trabajo.

2. Mediante desarrollo reglamentario posterior, se establecerá:

a) La composición, que en todo caso tendrá representación paritaria de todos los intereses que confluyan.

b) La designación de sus miembros

c) El régimen de funcionamiento interno.