Articulo 70 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 70. Estructura y funcionamiento
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1. El consejo funcionará en pleno o en comisiones de trabajo.
2. Mediante desarrollo reglamentario posterior, se establecerá:
a) La composición, que en todo caso tendrá representación paritaria de todos los intereses que confluyan.
b) La designación de sus miembros
c) El régimen de funcionamiento interno.
