Articulo 70 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 70. Cuotas de captura para la pesca recreativa
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No obstante lo dispuesto en el punto 3 del artículo 69, las cuotas de captura de las especies ya reguladas por la normativa estatal o comunitaria son las que éstas establezcan, salvo que el Gobierno de las Illes Balears fije una restricción mayor.
