Articulo 70 Plan de acció...e València

Articulo 70 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 70. Puertas de entrada

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1. Las puertas de entrada son áreas de acceso a la Huerta localizadas en puntos estratégicos dentro del suelo urbano consolidado. Su diseño será acorde con el entorno y el paisaje y en ellas se fomentará el uso de medios no motorizados en la Huerta.

2. Las puertas de entrada a la Huerta se caracterizan por su accesibilidad, intermodalidad, disponibilidad de equipamientos y servicios y por ser puntos de información de la Huerta.

3. El Plan de acción territorial propone diversas puertas de entrada a la Huerta, cuya localización es orientativa. Se grafía en los planos de ordenación, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan proponer otras.