Articulo 70 Políticas de juventud
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Artículo 70. Régimen de recursos

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1. Los actos y las disposiciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos en la vía contencioso-administrativa.

2. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se deben dilucidar ante los juzgados y tribunales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022