Articulo 70 Políticas de juventud de I. Balears
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»Artículo 70. Régimen de recursos
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1. Los actos y las disposiciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos en la vía contencioso-administrativa.
2. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se deben dilucidar ante los juzgados y tribunales competentes.
