Articulo 70 Presidencia y Gobierno de Canarias
Ver Indice
»Artículo 70. Iniciativa legislativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de Canarias ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento de Canarias.
