Articulo 70 Presidencia y...e Canarias

Articulo 70 Presidencia y Gobierno de Canarias

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Artículo 70. Iniciativa legislativa.

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El Gobierno de Canarias ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento de Canarias.