Articulo 70 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
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»Artículo 70. Proyecto educativo individual (PEI)
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1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos técnicos que debe recibir.
2. El PEI debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente en materia de servicios sociales y por el joven a quien se aplica.
3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia del joven o la persona técnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse tantas veces como las partes lo encuentren adecuado.
